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LA RESCISIÓN DE CONTRATO

UNA HERRAMIENTA PARA AMBAS PARTES

 

La explicación más simple nos la da la misma RAE (Real Academia de la Lengua Española), ellos definen rescisión de contrato como “anular o cancelar un contrato, dejarlo sin efecto”, pero ya sabemos que en el derecho estos temas van más allá de la correcta denominación de las palabras.

Las reglas están puestas para que ambas partes puedan protegerse y defenderse, así nadie tomará por propia voluntad afectando al otro la decisión de terminar un contrato.

Estas reglas son distintas en cada país, están establecidas en las leyes que nos rigen y en el caso de Ecuador son muy claras.

Los Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indefinido podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código de Trabajo Ecuatoriano.

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. – El contrato individual de trabajo termina:

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  2. Por acuerdo de las partes;
  3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código de Trabajo Ecuatoriano;
  8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código de Trabajo Ecuatoriano; y,
  9. Por desahucio presentado por el trabajador.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. – El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

  1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
  2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
  4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
  5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
  6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
  7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
  8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. – El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

 

 

 

En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del

Código de Trabajo Ecuatoriano;

  1. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
  2. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código de Trabajo Ecuatoriano, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,
  3. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.

La indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 del Código de Trabajo Ecuatoriano. Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.

Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá al empleador o empleadora presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

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