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El derecho a la cesantía en América Latina

Podríamos resumir la cesantía el monto de dinero al que un trabajador tiene derecho en caso de pérdida de su empleo. La idea es que, con esta indemnización el trabajador no quede desprotegido al quedar desempleado. 

En este artículo desarrollamos lo que dice la ley al respecto del pago de este dinero, pues, aunque es un beneficio que con el que cuentan los trabajadores en la mayoría de los países, debemos dejar claro que hay reglas específicas en cada uno de ellos. 

El termino de cesantía o indemnización se refiere al monto de dinero que se debe pagar a

un trabajador cuando existe una terminación unilateral por parte del empleador de la

relación laboral, o cuando el proceso de despido se dio de manera injustificada, abriendo la

posibilidad de que el trabajador puede presentarse a las instancias pertinentes a solicitar el

pago de dicho monto.

Iniciamos con México, en este país el concepto de cesantía lo encontramos en el Cap.4 Rescisión De Relaciones De Trabajo De La Ley Federal De Trabajo, especialmente en Art. 50, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 50

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.”

En el caso de Guatemala las reglas de la cesantía aplican según lo determinado en el Cap. 8: Terminación De Contratos De Trabajo Código De Trabajo, específicamente en el art 82. en el que se establece lo siguiente:

“Cesantía: cuantía y reglas de protección”

Artículo 82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y silos servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.

La indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas:

  1. a) Su importe no puede ser objeto de compensación, a) venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del artículo 97.
  2. b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término.
  3. c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo.
  4. d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse; y
  5. e) El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no está obligado a satisfacer dicha indemnización, siempre que el asalariado de que se trate esté protegido por los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo de la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido. Si la pensión que cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuere menor, según su valor actuarial que conforme la expectativa de vida del trabajador determine dicho Instituto, el patrono queda obligado únicamente a cubrirle la diferencia. Si no gozare de dicha protección, el patrono queda obligado a pagar al trabajador la indemnización por tiempo servido que le corresponda.

El trabajador que por enfermedad o invalidez permanentes o por vejez se vea imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la indemnización prevista en este artículo, siempre que no goce de los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si disfrutándolos, éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarial sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente anterior, de acuerdo con la expectativa de vida que para dicho trabajador fije el indicado Instituto, el patrono sólo está obligado a cubrir en el acto del retiro, la diferencia que resulte para completar tal indemnización. En el caso de que la pensión que fije al trabajador el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada en este

párrafo, según las normas expresadas, el patrono no tiene obligación alguna.” 

En Honduras el detalle de pago de indemnización se encuentra en el Art.120 del Código

de Trabajo de Honduras, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 120”

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario; b) después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario; c) después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado: d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho (8) meses; e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono; y, f) no tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el estado o por el instituto hondureño de seguridad social, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado instituto.”

Ahora vaheamos lo que dice la ley en El Salvador, en este país centroamericano el detalle de pago de indemnización se encuentra en el Cap. 8: Indemnización Por Despido De Hecho Sin Causa Justificada, Art 58. En el que se establece lo siguiente:

“Despido incausado”: Indemnización.

Art. 58.- Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días. Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.”

En el caso de Nicaragua el detalle de pago de indemnización se encuentra en Cap. 6 De La

Terminación De Contrato Individual Trabajo Art. 45

“Artículo 45.

Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagará al trabajador una indemnización equivalente a:

1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;

2) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.”

La cesantía en República Dominicana aparece en el Cap. 3: De La Terminación Por Desahucio (entiéndase desahucio como la forma de terminación unilateral por parte del patrono de la relación laboral) en el Art.80.

 “Artículo 80”.

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo

importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

 

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;
  1. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;
  1. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
  1. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo.

El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anterior a la promulgación de este Código, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.”

Ahora vamos a revisar lo que dispone la ley en Ecuador 

Al afiliado le corresponde hacer un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que, al empleador, el 11,15% del salario del trabajador. De esos aportes, el IESS destina un 2% a un fondo o cuenta individual del trabajador que se conoce como cesantía.

La cesantía también está disponible para los afiliados sin relación de dependencia, desde 2014. Solo los afiliados del Seguro Social Campesino no tienen derecho a cesantía.

¿Cuándo puedo retirar el dinero? La cesantía se puede retirar solo si ha dejado de trabajar, y siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes, que pueden ser de diferentes empleadores. No es necesario que los aportes sean consecutivos. Para solicitar la cesantía, además, la persona debe estar sin empleo al menos dos meses. 

¿Cómo retiro el dinero? Puede retirar sus fondos de cesantía a través del portal web del IESS, por lo que también necesitará la clave de acceso del IESS:

¿De qué sirve acumular la cesantía? La cantidad de dinero acumulada en la cuenta de cesantía sirve de garantía para solicitar préstamos quirografarios al Biess. Mientras más alto sea el valor de la cesantía acumulada, mayor será el préstamo al que podrá acceder. Sin embargo, si el afiliado tiene un préstamo quirografario vigente, no puede solicitar la cesantía. 

¿Qué plantea la comisión? La propuesta de reforma plantea que el 2% de aporte que hacen los afiliados al fondo de cesantía se mantenga, pero solo podrá ser retirado cuando la persona se jubile. 

SOLICITAR EL SEGURO DE CESANTÍA IESS (2024) La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador. Cálculo El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual.

Requisitos. El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS. Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días.

Otros requisitos. Tener clave de afiliado.  Cuenta bancaria validada por el IESS.  No tener préstamo quirografario. Régimen solidario de Cesantía

FONDO DE CESANTÍA El trabajador o servidor que se acoja al Régimen Solidario de Cesantía, deberá justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, otorgado por el inspector del trabajo o autoridad competente, de conformidad con la ley. Se exceptúa el pago de este beneficio, cuando la separación del cargo o puesto de trabajo sea por razones disciplinarias. El IESS remite la liquidación mensual del valor subsidiado al Ministerio de Finanzas, para la transferencia de los recursos. La entrega de la cesantía al afiliado/a se realizará una vez que el IESS reciba la transferencia de valores por parte del Ministerio de Finanzas. La liquidación del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía, es independiente a la liquidación del Régimen Solidario. Documentos para los afiliados que se amparan en el Régimen Solidario de Cesantía: Presentar el certificado de despido en las oficinas de los departamentos o Subprocesos de Fondos de Terceros de la Dirección Provincial del IESS. Derecho de los jubilados y pensionistas: Tienen derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía, el afiliado/a que se encuentre cesante para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido. Derecho y prioridad de los derechohabientes (herederos): Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social: Cesantía dolosa por parte del afiliado/a Cuando el afiliado/a que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior. Cesantía fraudulenta por parte del empleador: Cuando se establece cesantía fraudulenta, en cualquier tiempo, el empleador paga al IESS, en concepto de responsabilidad patronal, el doble de la prestación pagada, generada exclusivamente en los aportes y tiempos aportados a la empresa o empresas en que continuó aportando luego de la certificación del cese. La cesantía fraudulenta se presenta cuando se recibió este beneficio, sin que se haya producido el cese real de la relación

laboral o cuando no se cuente con autorización previa del IESS para que el afiliado/a se reintegre a laborar a la misma empresa, dentro del año posterior a la fecha en la cual registró el cese.

Solicitud de Cesantía: El afiliado/a solicita el retiro de su cesantía a través de la página Web www.iess.gob.ec en Servicios por Internet escoger cesantía. El servicio está disponible las 24 horas al día, 365 días del año. Ley Pago Mensual Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía Art. 283.- Prestación por cesantía. – La prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del IESS en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo. El monto de la prestación estará dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a y podrá recibirse cuantas veces éste quede cesante, siempre que en cada oportunidad reúna os requisitos y condiciones señalados por la ley. Art. 2.- A continuación del Art. 283 de la Ley de Seguridad Social, incorpórese los siguientes artículos i Requisitos para solicitar el Fondo de Cesantía. – Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días Art. …- Régimen Solidario de Cesantía. – En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior a la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantía del beneficio concedido en este régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, INEC en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago. Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS. El Ministerio de Finanzas realizará la transferencia inmediata de los recursos para pagar el subsidio previsto, para cuyo fin, el IESS remitirá la liquidación mensual correspondiente.

Art. …- Pago total del Fondo de Cesantía. – Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a, es superior al doble de la última remuneración, éste recibirá la totalidad del fondo. Art. …- Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento. – Tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; iguales beneficios tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido.

En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera. El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario de cesantía. Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días. El incumplimiento de los plazos previstos en el presente artículo, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley, para los funcionarios responsables de la entrega del fondo de reserva, cesantía; o, de la transferencia del Ministerio de Finanzas, de los recursos del régimen solidario al IESS; a solicitud del afiliado reclamante.

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