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LOS DERECHOS LABORALES EN AMÉRICA LATINA

Dice una publicación de Humberto Villasmil Prieto (Especialista principal en derecho del trabajo, Unidad de Derecho Laboral y Reforma, Departamento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra, Suiza.) que La irrupción, al final del siglo XIX, de un discurso garantista fue el marco de referencia del nacimiento del derecho latinoamericano del trabajo (DLL)”.

Claramente hay detonantes que van desde la lucha social hasta el orden propio de cada uno de los países, en la mayoría de ellos se procura el bien común y esto incluye las reglas sobre el trabajo, tanto en lo individual como en lo colectivo, dando derechos a cada persona, regulando las convenciones y otorgando herramientas de control a quienes contratan. 

Se podría decir que como antecedentes tenemos la Ley del Trabajo en México (Querétaro) y el Código Chileno (1931) hasta llegar al Código del Trabajo en El Salvador (1963). Aunque debemos entender que de 1931 a la fecha muchas cosas han cambiado, las formas de trabajar se han modificado, los intereses e incluso los derechos ahora son otros, ahora el derecho laboral busca estar actualizado según el nuevo contexto social y jurídico. 

 

El garantismo es un modelo de derecho fundado en la subordinación de todos los poderes –públicos y privados– y en los vínculos impuestos a ellos en garantía de los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación, México)

 

En esta línea de buscar los avances y las actualizaciones en materia de derecho laboral la región latinoamericana nos da algunos ejemplos interesantes, varios países adoptan reformas laborales que podríamos considerar son importantes pues prometen mejorar los derechos de los trabajadores. 

Ejemplo de esto son países como México y Colombia, pero si debemos mencionar que, aunque muchas naciones de este lado del planeta procuran realizar cambios que los lleven a mantenerse actualizados lo cierto es que la región ocupa un puesto muy bajo en los índices que monitorean los derechos laborales. 

 

Hay cuatro razones centrales para explicar el mal desempeño de Latinoamérica en el respeto y la protección de los derechos laborales esenciales: (1) muchas reformas laborales en la región han sido limitadas en cuanto a su alcance; (2) los estados latinoamericanos son a menudo ineficaces al aplicar las reformas y las leyes relativas a los derechos laborales y de los trabajadores; (3) las reformas estructurales y económicas al final del siglo 20 limitaron el poder de los sindicatos y revirtieron las protecciones para los trabajadores; y (4) el enorme papel de las economías informales y la falta de datos fiables sobre la mano de obra limitan el conocimiento y la acción en muchos países (por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que cerca del 70 por ciento de la mano de obra en Guatemala está empleada en la economía informal).

(Fuente The Global Americans)

 

Más allá de la realidad particular de cada país en cuanto a la posibilidad de la buena aplicación de la ley en materia laboral lo que sí podemos aseguran es que en muchos países se hacen esfuerzos no dejar frenado el avance.

 

 

Los ocho convenios fundamentales de la OIT son:

  • Núm. 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;
  • Núm. 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948;
  • Núm. 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;
  • Núm. 100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951;
  • Núm. 105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;
  • Núm. 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
  • Núm. 138: Convenio sobre la edad mínima, 1973;
  • Núm. 182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;

La mayoría de los países de las Américas han firmado todos los convenios fundamentales de la OIT. Donde se observa la diferencia real es en el número de países que han ratificado los 177 convenios “técnicos” de la OIT. Uruguay, Brasil y Cuba han ratificado un gran número de los convenios técnicos de la organización, 97, 87 y 80 respectivamente. Otros, como Estados Unidos, Honduras y El Salvador, han ratificado menos, 11,15 y 18 respectivamente.

 (Fuente The Global Americans) 

En este tema la región está obligada a avanzar no solo en lo que respecta a la redacción y aprobación de medidas modernas, sino asegurarle a empresas, contratantes y trabajadores las herramientas para el buen desempeño de sus funciones. 

El mundo cambia rápido, las nuevas tecnologías, los modelos de trabajo que van desde lo presencial hasta lo remoto, todo esto debe estar regulado, no se trata solo de políticas de las empresas, aunque es claro que son necesarias y válidas, se trata de una regulación real, acorde a los tiempos modernos y sobre todo que involucre el cambio al que nos enfrentamos. 

Las respuestas a esta evolución en América Latina son básicas y limitadas en la mayoría de los países, es necesario aumentar la reflexión sobre la inteligencia artificial, la respuesta a la crisis climática, la digitalización del empleo y la transformación en temas laborales. 

En este caso podríamos decir, como es de esperar, que Estados Unidos y China marcan la pauta, su competencia comercial los lleva adelante en cuanto a las innovaciones que, al mismo tiempo o poco después, impactan casi todos los mercados laborales, sin embargo, debemos destacar a los países europeos, pues, aunque invierten menos en la revolución tecnológica del empleo sí son pioneros en cuanto a las regulaciones. 

 La digitalización del trabajo también está en pleno avance en América Latina. Afecta tanto a los trabajadores individuales como al colectivo: los datos se utilizan y se explotan, las máquinas y los robots toman el relevo; el tiempo se registra digitalmente; las esferas privada y laboral se difuminan, especialmente en los empleos de cuello blanco; los datos determinan cada vez más el trabajo y esto sucede de forma silenciosa.

(Fuente NUSO)

Como mencionamos algunos párrafos atrás, en este momento en América Latina es complicada la buena aplicación de las leyes laborales, por un sinfín de factores propios de la región, así se enfrentan estos países al avance de la tecnología, con organismos, en algunos casos, desprovistos de herramientas de TI y con grandes brechas de educación y capacitación 

Estamos claros que la utopía de perfección y armonía entre reglas, empresas y personas está lejos de ser una realidad hasta en la economía más avanzada del mundo, siempre encontraremos posibles fisuras, pero en América Latina este es el momento de otro tipo de avances, debemos empezar por la forma. 

Algo tan básico como el acceso a Internet para todas las personas, la transmisión de información veraz y disminuir la desigualdad en la distribución de la tecnología son los grandes retos a los que nos enfrentamos, así lo señalan organismo internacional y no es difícil entender que es nuestra realidad, pues a esto se enfrentan trabajadores y empresas todos los días. 

Es importante hablar de la información veraz, pues la tecnología de la información y la difusión a través de redes sociales y otros espacios de temas relacionados a la materia laboral hace que exista una extraña fuente masiva de noticias falsas, datos erróneos y tendencias que no le sirven a nadie. 

No todo lo que se lee en Internet es noticia, cada país tiene sus propias regulaciones en materia laboral, lo que se encuentra en la red no siempre es cierto o aplicable, puede ser algo que sirve en un país, pero no en otro, por eso siempre será importante asesorarse con los profesionales en derecho actualizados en materia laboral o al menos buscar fuentes idóneas de consulta. 

También debemos hablar de la aplicación de la tecnología en los centros de trabajo para el control de los empleados, por ejemplo, relojes marcadores digitales, cámaras de seguridad en las entradas y salidas, cámaras en las zonas de trabajo, controles digitales para los ingresos a otros departamentos y oficinas, hasta micrófonos en los automóviles, estos son solo algunos de los ejemplos señalados como conflictos en países como Argentina y México. 

En ocasiones ni las mismas empresas saben el fin de estos sistemas, si es para evaluar productividad, faltas al trabajo, dispersión en horas laborales, de ser así, además deberían definir de forma clara cuáles son las implicaciones, cuál es el proceso de evaluación, cuáles podrían ser las sanciones a los trabajadores y de todas formas informar de previo que eso se está haciendo, esto genera un conflicto y en muchos países falta regulación lo que deja a las empresas con una gran inversión en tecnología, pero poco influyente y a los trabajadores sin herramientas claras de defensa ante posibles abusos. 

 La organización sindical desconfía en general de estos cambios y reclama una negociación cara a cara, una territorialización del accionar colectivo frente a la virtualización creciente. Y el impacto de las tecnologías de control no se limita al sector formal; en el informal, el uso de cámaras para control introduce a nuevos actores –transeúntes, vecinos, transportistas– 

(Fuente NUSO)

Se deben analizar muchos aspectos frente a los cambios tecnológicos, como por ejemplo la medición de los tiempos de trabajo frente al cumplimiento de los objetivos, mantener los espacios de trabajo seguros, sin violaciones a la intimidad de los trabajadores y sobre todo el resguardo de los datos de los trabajadores, que van desde los videos que tenga en resguardo la empresa hasta su información sobre temas económicos, familiares y de salud. 

Además, con las evaluaciones basadas en datos ofrecidos por la tecnología los departamentos gerenciales pueden hacer predicciones sobre cuál o cuáles de sus trabajadores tiene más posibilidades de triunfar, quien merece un ascenso o también quién debería ser cesado de sus funciones, ante todo esto debemos preguntarnos en cada uno de los países de América Latina ¿Son nuestras regulaciones laborales suficientes y efectivas?

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